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- El Alcalde informa sobre la subida del I.B.I. (la contribución)
Publicado : Ayuntamiento de Guardo
2 de noviembre de 2013
El Alcalde informa sobre la subida del IBI (la contribución).
El sábado 31 de diciembre de diciembre de 2011, en el BOE Num. 315 Sec. I Pag. 146574 (clic para acceder), se publicó el "Real Decreto-ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público". Este Real Decreto-ley, entre otras cuestiones, índica la adopción de una nueva medida que afecta directamente al incremento del conocido como impuesto del I.B.I. (la contribución), impuesto que gestiona y aplica directamente el Ayuntamiento en función de los nuevas disposiciones aprobados en dicho Real Decreto-ley.
Esta medida afecta a cada Ayuntamiento de una manera diferente, en función de los parámetros que ya aplicaban anteriormente en este recibo; sobre todo, en lo relativo al cálculo de este impuesto, ya que algunos tenían la revisión catastral aprobada dentro de unas horquillas de años que puede variar entre: antes del 2002, después del 2002 y otras horquillas, entre años, que se regula en dicha Ley. Por otra parte, algunos aplicaban, dentro de la horquilla regulada, el tipo de gravamen de cálculo máximo y otros el tipo mínimo permitido, como es el caso de nuestro Ayuntamiento, según acuerdo adoptado por el Pleno, en su día, con motivo de la aprobación de la ordenanza del I.B.I..
Además ,en el caso particular de Guardo, nos encontrábamos en que, por un lado, tenemos los valores actualizados catastrales (del año 2001, dato imprescindible para el cálculo de la aplicación de este impuesto) y, estábamos aplicando para su cálculo y posterior cobro, el tipo de gravamen de cálculo mínimo permitido entonces, que era del 0,4%.
Esta situación, con el nuevo Real Decreto-ley, el Ayuntamiento de Guardo está OBLIGADO POR LEY a aplicar el tipo de gravamen del 0,5% (de ahí el incremento que se produce), el primer año (2012) en vigor de la medida (anteriormente el mínimo era el 0.4, caso de Guardo), y el 0,6% en el segundo año (que es este 2013, de ahí el nuevo incremento que se vuelve a producir). Por otra parte, para el año que viene, existirá una disposición, que será voluntaria, para subir los valores catastrales hasta el 10% más. Sin embargo, en este sentido, nosotros acordaremos en el próximo pleno"NO APLICAR ESTA SUBIDA".
Esta situación, con el nuevo Real Decreto-ley, el Ayuntamiento de Guardo está OBLIGADO POR LEY a aplicar el tipo de gravamen del 0,5% (de ahí el incremento que se produce), el primer año (2012) en vigor de la medida (anteriormente el mínimo era el 0.4, caso de Guardo), y el 0,6% en el segundo año (que es este 2013, de ahí el nuevo incremento que se vuelve a producir). Por otra parte, para el año que viene, existirá una disposición, que será voluntaria, para subir los valores catastrales hasta el 10% más. Sin embargo, en este sentido, nosotros acordaremos en el próximo pleno"NO APLICAR ESTA SUBIDA".
En cualquier caso, conscientes de lo gravoso de estas medidas aplicadas en los recibos del IBI, nosotros hemos tomado la decisión de congelar las distintas tasas e impuestos (agua, alcantarillado, depuración, recogida de basuras y enseres, tratamiento y transportes de basura, mantenimiento del punto limpio, IVTM, etc.) a pesar de que son deficitarias y de esta manera no gravar a los ciudadanos con subidas en los diferentes tasas e impuestos que gestiona directamente el Ayuntamiento.
Gracias por tu atención, Juanje, Alcalde de Guardo
Gracias por tu atención, Juanje, Alcalde de Guardo
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